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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 17
CAREOS. OBLIGACION DE CELEBRARLOS AUN CUANDO NO EXISTAN CONTRADICCIONES ENTRE EL DICHO DEL ACUSADO Y EL DE LOS TESTIGOS EN CASO DE RETRACTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 17
Aun cuando sea verdad que entre el dicho del acusado y el de los testigos emitido en acta de policía judicial no aparezca contradicción alguna, también lo es que tal peculiaridad no implica omitir la celebración de careos entre esos sujetos procesales, cuando el encausado se retracta al rendir su declaración preparatoria.
Precedentes
Amparo directo 2377/87. José Antonio Parra Sotelo. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS DEBEN CELEBRARSE AUN CUANDO EN ACTA DE POLICIA JUDICIAL NO EXISTAN CONTRADICCIONES ENTRE EL DICHO DEL ACUSADO Y EL DE LOS TESTIGOS QUE DEPONEN EN SU CONTRA.".