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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233957
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 17

CAREOS. OBLIGACION DE CELEBRARLOS AUN CUANDO NO EXISTAN CONTRADICCIONES ENTRE EL DICHO DEL ACUSADO Y EL DE LOS TESTIGOS EN CASO DE RETRACTACION.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 2377/87. José Antonio Parra Sotelo. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS DEBEN CELEBRARSE AUN CUANDO EN ACTA DE POLICIA JUDICIAL NO EXISTAN CONTRADICCIONES ENTRE EL DICHO DEL ACUSADO Y EL DE LOS TESTIGOS QUE DEPONEN EN SU CONTRA.".
Registro digital (IUS): 233957