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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 17
CAREOS. OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 17
La fracción IV del artículo 20 de la Carta Magna precisa que todo detenido "será careado con los testigos que depongan en su contra", lo que significa que si una persona allega su testimonio al sumario sin perjudicar al acusado, resulta innecesario carearla con éste. Por ende, si el juzgador omitió el careo entre el testigo y el inculpado, no vulneró la garantía contenida en la fracción en cita si el primero no depuso en contra del segundo.
Precedentes
Amparo directo 2422/87. Samuel Gustavo Rodríguez Cosey. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Notas:
Reitera Jurisprudencia 39, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 104.
En el Informe de 1987, la tesis aparece con el rubro "CAREOS. CASO EN QUE SU OMISION NO CONTRAVIENE GARANTIAS INDIVIDUALES.".