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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 18
CAREOS SUPLETORIOS EXHORTO NO LIBRADO EN CASO DE, INTRASCENDENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 18
El artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que "si los que deben carearse estuvieren fuera de la jurisdicción del tribunal, se librará el exhorto correspondiente". De ello se sigue que la celebración supletoria de los careos se halla supeditada a que el juzgador agote el obsequio del exhorto; sin embargo, la inobservancia de tal disposición no importa violación al artículo 20 constitucional si entre las declaraciones del acusado y las emitidas por aquéllas con quienes se le careó supletoriamente no aparece contradicción de fondo alguna.
Precedentes
Amparo directo 1552/87. Loreto Ramírez Valenzuela y otros. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS SUPLETORIOS. INOBSERVANCIA DEL ARTICULO 268 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.".