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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 19
CONFESION ANTE AUTORIDADES MILITARES, VALOR DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 19
La confesión rendida ante los órganos militares que intervienen en la investigación, indudablemente es vertida ante autoridad incompetente, por no ser órgano auxiliar del Ministerio Público Federal, según se advierte del contenido del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; sin embargo, a las manifestaciones hechas ante el órgano militar debe otorgárseles el valor de indicio y si además existen otros datos que con él revelen la responsabilidad del inculpado, debe tomarse en cuenta en su justa dimensión.
Precedentes
Amparo directo 4521/86. Simón López Vázquez. 7 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretaria: Martha Arcelia Hernández Rodríguez.