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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 19
CONTRADICCION DE TESIS. CASO EN QUE LA OFENDIDA POR EL DELITO CARECE DE LEGITIMACION PARA DENUNCIARLA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 19
Si no aparece que a la ofendida por el delito, se le haya reconocido el carácter de parte en el juicio de amparo relativo, carece de legitimación para denunciar la contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, porque el artículo 195 bis de la Ley de Amparo, sólo faculta para ello a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, al procurador general de la República, a los mencionados tribunales y a "las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas".
Precedentes
Varios 340/79. Denuncia de Contradicción de tesis entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito. 8 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.