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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 21
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO POR IMPRUDENCIA. CUANDO LA COMPETENCIA RADICA EN EL FUERO COMUN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 21
En el fuero común radica la jurisdicción para el conocimiento del asunto, aun cuando en el caso haya resultado dañada una camioneta propiedad de Petróleos Mexicanos, pues no obstante que dichos daños fueron causados a un bien mueble de un organismo público y que dicha infracción concurriera con otro ilícito, dado que el sujeto activo, al cometer los hechos imprudencialmente, estaba bajo el influjo de bebidas embriagantes, en el caso se otorgó perdón al responsable, que en la especie extingue la responsabilidad penal y tiene plena operancia legal, con independencia de que la conducta y resultados quedasen inmersos dentro de lo previsto en el artículo 60 del Código Penal, pues a este respecto debe tenerse en consideración que actualmente el delito de daño en propiedad ajena, sin excepción, "siempre" se perseguirá a petición de la parte ofendida, según lo establece el artículo 399 bis, párrafo segundo, del mismo ordenamiento legal, de aplicación analógica y por mayoría de razón, cuando el ilícito se comete imprudencialmente y con motivo del tránsito de vehículos, porque resultaría absurdo exigir aquel requisito cuando el daño se produce dolosamente, y no hacerlo en cambio en los casos en que tal resultado, aunque concurrente con otros, se origina culposamente, de donde aquella regla de tipo general, deberá funcionar "siempre" en ambas formas de comisión.
Precedentes
Competencia 96/86. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Tabasco y Cuarto de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro, con residencia en Villahermosa, de la citada Entidad. 17 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.