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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 22
DELITO CONTINUO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 22
Independientemente de que en el código federal el llamado delito continuado no tiene entidad, tanto los códigos que le comprenden, como la doctrina, al respecto predican como características del mismo la pluralidad de acciones, la unidad de intención y la identidad de lesión; y es por ello que es indispensable para que se integre la forma continuada de ejecución, el que la acción recaiga sobre el mismo pasivo; y si hay distintos pasivos, podrá haber identidad en la figura delictiva que se integra, pero no en la lesión que se produce.
Precedentes
Amparo directo 3807/86. Leonel Guillén Guillén. 14 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 58, página 29. Amparo directo 4813/72. Inocente Calderón Guzmán y coagraviado. 5 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.