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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 22
DESPOJO, CASO EN EL QUE LA FEDERACION NO ES SUJETO PASIVO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 22
Con independencia de que exista duda respecto de que si las tierras materia del despojo son propiedad de la nación o de una sociedad de protección rural de responsabilidad ilimitada, si al momento de la comisión del evento típico aquéllas eran poseídas por la expresada sociedad, no puede considerarse que la Federación sea el sujeto pasivo habida cuenta que al erigir el tipo de despojo, más que tutelar la propiedad, el legislador protege la posesión.
Precedentes
Competencia 98/87. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Sayula, Jalisco y el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.