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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 23
DOLO EVENTUAL EN LA PERPETRACION DEL DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACION DE ESTUPEFACIENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 23
Si la acusada admitió haberse representado la posibilidad de que las maletas que transportó desde una región a otra, contuvieran marihuana, dada la cantidad elevada de dinero que le ofrecieron por su traslado, y a pesar de ello no abandonó su ilícito proceder, sin importarle el peligro que ello implicaría para la salud pública, que es el bien jurídico tutelado por la norma, resulta acertado el reproche formulado por la autoridad responsable, al haber concurrido en la actuación de la acusada tanto la representación del hecho y su significación, como la voluntad de ejecutarlo, ambos elementos integrantes de la forma de culpabilidad dolosa, en este caso presente bajo su modalidad de dolo eventual.
Precedentes
Amparo directo 2870/76. María Benítez Pineda. 24 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.