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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 27
ENCUBRIMIENTO, INTEGRACION DEL TIPO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 27
Para la configuración del delito de encubrimiento no es suficiente afirmar, en general, la existencia del conocimiento que el agente tenga de que se va a cometer una conducta delictuosa y, además, se omita el deber legal de impedir su consumación, por ser exigencia legal que dicho conocimiento esté basado o apoyado en datos reales perceptibles, y no, en el simple hecho de haber escuchado un comentario sobre la realización de una conducta futura, máxime si en el caso particular dicho comentario no se le hizo directamente al ahora inculpado, sino lo conoció de oídas.
Precedentes
Amparo directo 2535/86. Daniel Andrés Pichardo. 12 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretaria: Olga Estrever Escamilla.