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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 29
EVASION DE PRESOS. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 29
En la competencia suscitada entre un Juez de Distrito y uno del fuero común, para conocer de una causa penal instruida en contra de varios detenidos, por el delito de evasión de presos, resulta ser competente el Juez citado en segundo término, si en autos no existen las copias relativas a las fichas de control e identificación de los internos que se dieron a la fuga, con las cuales se pudiera precisar a disposición de qué Juez se encontraban, o los delitos por los que estaban sujetos a proceso, con independencia de los dichos emitidos por el director del reclusorio en donde se efectuó la fuga y del director general de reclusorios y centros de readaptación social, en el sentido de que los reclusos evadidos se encontraban sujetos a procesos tanto en uno como en otro fuero. En efecto, al no aparecer elementos de convicción que así lo acredite, no puede operar el fuero federal como atrayente, porque a los inculpados de referencia se les iniciaban procesos por ilícitos seguidos en un juzgado del orden común y la acción originadora del proceso motivo de la controversia competencial se ejercitó por el ilícito de evasión de presos y otros de competencia del mismo fuero, por el cual no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 37/87. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Penal y el Juez Vigésimo Quinto Penal del Distrito Federal. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Competencia 11/87. Suscitada entre el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Vigésimo Quinto Penal del Distrito Federal. 20 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.".