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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 29
EXHUMACION DE CADAVER, NEGATIVA DEL JUZGADOR A LA, NO CONCULCATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 29
En la parte final de su párrafo, el artículo 131 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, establece que si el cadáver hubiese sido sepultado se procederá a exhumarlo, lo cual relacionado con el contenido inmediato anterior de dicho párrafo, permite concluir que esto se hará en el caso en que no se haya practicado la necropsia, única hipótesis en la que el juzgador está en la obligación legal de ordenar la exhumación, y fuera de él, sólo en aquéllos casos en que existan serias dudas que la hagan necesaria para llegar a la certeza del punto controvertido. Así, si el juzgador razonablemente consideró que los dictámenes periciales que obran en autos son suficientes para producirle la convicción requerida, el no acceder a la exhumación no viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 2111/86. José Luis Segura Guevara y otro. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.