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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 33
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y VIOLACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 33
La actual legislación penal del Estado de Veracruz recoge, en su artículo 17, a la preterintencionalidad como una tercera forma de culpabilidad, apoyándose en la concurrencia de un dolo inicial, sea directo o eventual, con un resultado mayor al querido o aceptado, originado en la culpa del autor. Así, si no hay duda de que en el acusado, existió la intención de cometer un evento dañoso, al violar a la ofendida, mas no se advierte en su proceder un propósito homicida, pues la muerte sobrevino seguramente por las condiciones físicas y fisiológicas de la menor, o bien por las características orgánicas o físicas del acusado, de manera que existió en él la intención de copular, pero estuvo fuera de su previsión o representación la causación del resultado letal que produjo, por esta razón debe concluirse que el delito de homicidio le es reprochable a título preterintencional.
Precedentes
Amparo directo 3874/86. Ubaldo Zárate Morales. 4 de diciembre de 1986. Mayoría de tres votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretaria: Martha Arcelia Hernández Rodríguez.