Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233978
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 35
INFRACCION DE DEBERES COMUNES A TODOS LOS QUE ESTAN OBLIGADOS A SERVIR AL EJERCITO, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 35
El artículo 343, fracción I, del Código de Justicia Militar que dice literalmente: "El que sobre cualquier asunto del servicio dé a sus superiores, por escrito o de palabra, informe o parte contraria a lo que sepa", prevé específicamente un delito de acción, es decir, que para su configuración se requiere de una conducta que se manifieste a través de un movimiento o conjunto de movimientos corporales voluntarios, como lo sería la actividad del acusado de elaborar un informe a sus superiores, ya sea verbal o por escrito, en el cual hubiera proporcionado una información contraria a lo que supiere respecto a los hechos suscitados el día del evento; lo cual no sucede, al ser su conducta exclusivamente omisiva al abstenerse de informar, a sus superiores, sobre los hechos de que conoció, con motivo de sus funciones, en su carácter de miembro del Ejército Mexicano, y por ello su proceder no encuadra específicamente en el precepto y fracción aludida, que contiene implícitamente un mandato de "hacer" y no una prohibición de "no hacer".
Precedentes
Amparo directo 117/87. Baltazar Márquez Flores. 2 de julio de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.