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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 35
INFRACCION DE DEBERES MILITARES CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGUN SU COMISION O EMPLEO, SENTENCIA DEFINITIVA CONCULCATORIA DE GARANTIAS POR SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA ACUSACION EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 35
Si el Ministerio Público Militar , al formular sus conclusiones, no señala con toda precisión el deber infringido, el precepto normativo que lo prevé y la conducta concreta que se hace contra la infracción, la sentencia definitiva pronunciada por el Supremo Tribunal de Justicia Militar que confirma la condenatoria de primer grado, en ocasión del delito de infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo resulta violatoria de garantías, pues no es dable que la autoridad judicial supla las deficiencias del órgano técnico de acusación, máxime si el referido tribunal de alzada incurre en la misma imprecisión del representante social al invocar diversos artículos que contemplan diferentes infracciones y omitir el señalamiento de cual de ellos prevé la conducta desplegada por el activo.
Precedentes
Amparo directo 1515/87. Hugo Casarrubias Martínez. 18 de noviembre de 1987. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Nota: Reitera la tesis de Jurisprudencia 138, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 283.