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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 36
INHUMACION CLANDESTINA INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 36
El ilícito de "violación a las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones", a que se refiere el artículo 214, fracción I, del Código Penal del Estado de Veracruz, no puede coexistir con el diverso delito de homicidio, si aquél se hizo consistir en haber sepultado el cadáver de la víctima sin orden de la autoridad competente y sin satisfacer los requisitos exigidos por los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales.
Precedentes
Amparo directo 4517/86. Sabino Molina o Medina Espinoza. 4 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 163-168, página 56. Amparo directo 6469/81. Miguel Narváez Franco. 22 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Nota: En los Volúmenes 163-168, página 56, la tesis aparece bajo el rubro " INHUMACION CLANDESTINA INEXISTENCIA DEL DELITO DE.".