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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 36
INTERNACION ILEGAL AL PAIS. MOMENTO EN QUE SE CONSUMA, SI EL MEDIO UTILIZADO ES UNA AERONAVE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 36
El delito previsto en el artículo 103 de la Ley General de Población, denominado internación ilegal al país, se consuma en el momento mismo en que el activo, tripulando una aeronave, se interna al espacio aéreo nacional, sin la documentación migratoria correspondiente, pues éste forma parte del territorio nacional, de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no hasta el momento en que aterrice. Es de considerarse que cuando el legislador utilizó en el tipo penal a comentario el concepto de país, lo hizo entendido éste como sinónimo del de territorio nacional a que se refiere nuestra Carta Magna.
Precedentes
Amparo directo 7134/85. William Lee Linkenhoger. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INTERNACION ILEGAL AL PAIS. MOMENTO EN QUE SE CONSUMA, SI EL MEDIO UTILIZADO ES UNA AERONAVE PARTICULAR.".