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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 41
LEGITIMA DEFENSA NO CONFIGURADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 41
El ademán de la víctima de llevarse la mano a la funda del arma que portaba, incluso acompañado de la ambigua frase "y sácale", no denota necesariamente la determinación de disparar contra el hoy inculpado, por lo que tal actitud no puede considerarse como una agresión actual con peligro inminente para el acusado. El inconforme argumenta que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 20 del Código Penal para el Estado de Veracruz, la agresión ilegítima puede ser actual o bien inminente; sin embargo, en todo caso, para que opere la causa de licitud de que se trata, se requiere que la acción desplegada por el agresor, indubitablemente entrañe la probabilidad real de lesionar los bienes jurídicos defendidos por el agredido, y en el caso no existió peligro que hiciera racionalmente necesaria la defensa, habida cuenta que, según la versión del acusado, el sujeto pasivo ni siquiera desenfundó su arma, mientras aquél sacó su pistola, cortó cartucho y disparó contra el hoy occiso, todo ello antes de establecer si realmente iba a actualizarse o no la agresión.
Precedentes
Amparo directo 6386/86. Luis Camacho Vázquez. 22 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.