Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233984
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233984
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 43

MENORES DE EDAD PARA LAS LEYES PENALES.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 3444/87. Gerónimo Badillo Limón. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 22, página 19. Amparo directo 1639/70. Antonio Díaz Santillán. 23 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Lara Domínguez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XLIV, página 88. Amparo directo 7324/58. Filiberto o Roberto Cruz Hernández. 20 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Volumen XLIV, página 88, la tesis aparece bajo, el rubro "MENORES DE EDAD PARA LAS LEYES PENALES.".
Registro digital (IUS): 233984