Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233985
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 43
MILITARES. AGRAVIOS EN LA APELACION. FALTA DE ESTUDIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 43
En los procesos del fuero militar, la sentencia de primer grado se emite en base al veredicto del Consejo de Guerra Ordinario Permanente en la Plaza, y si en el engrose de la misma, el Juez instructor no señala los elementos probatorios que se tomaron en consideración para fincar la responsabilidad del quejoso en la comisión del delito imputado, limitándose exclusivamente a razonar y fundamentar el capítulo de la individualización de la pena impuesta al acusado, el tribunal de alzada debe hacerlo, analizando además íntegramente los motivos de inconformidad hechos valer por las partes, en observancia al contenido del artículo 823 del Código de Justicia Militar, y no concretarse a exponer argumentos por cuales consideró fundados los agravios formulados por el representante social militar, omitiendo referirse a los del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 4699/86. Santos García Martínez. 7 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MILITARES. AGRAVIOS EN LA APELACION. FALTA DE ESTUDIO DE LOS.".