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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 44
MILITARES. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 44
Es indudable que corresponda exclusivamente al juzgador la cuantificación de la pena, por lo que al fijar el monto de la misma lo deberá hacer dentro de los márgenes que señala el artículo 123 del Código de Justicia Militar que dice: "Toda pena temporal tiene tres términos: mínimo, medio y máximo. Cuando para la duración de la pena estuviere señalado en la ley un solo término, éste será el medio; y el mínimo y el máximo, se formaron, respectivamente, deduciendo o aumentando de dicho término, una tercera parte. Cuando la ley fijare el mínimo y el máximo de la pena, el medio será la semisuma de estos dos extremos". Además de tomar en consideración las circunstancias peculiares del delincuente y las objetivas que mediaron en la ejecución del delito.
Precedentes
Amparo directo 2197/87. José Cruz Alvear. 12 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Carlos Enrique Rueda Dávila.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MILITARES. PENA INDIVIDUALIZACION DE LA.".