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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 44
MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 44
No es dable jurídicamente considerar que ante el hecho de que el inculpado había dicho ante la representación social que tenía dieciocho años, si después dijo que sólo tenía diecisiete, a él y a su defensor correspondía probar tal afirmación, puesto que por las cuestiones de tan alta trascendencia que esto lleva implícito, no a él, sino al juzgador, correspondía llegar a la certeza de que en el asunto que se había sometido a su jurisdicción estaba facultado para declarar el derecho en el caso concreto. Es ésta una cuestión que no puede dejarse como materia de prueba a las partes en el proceso, sino que por incidir en la facultad jurisdiccional, atañe en lo personal al juzgador llegar al convencimiento de que es competente para conocer del asunto que a su potestad ha sido sometido y allegarse los elementos necesarios para tal efecto, so pena de infringir la garantía consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, premisa fundamental de todo acto de autoridad que pueda causar molestias a los gobernados, y de aplicar la ley penal cuando ésta no es aplicable, de tal forma que en la especie, ante la simple mención de parte del inculpado en su declaración preparatoria, de que tenía diecisiete años de edad, el Juez, a lo largo del proceso, debió haber tratado de obtener los elementos de prueba idóneos para llegar a acreditar ese extremo o desvirtuarlo.
Precedentes
Amparo directo 3444/87. Gerónimo Badillo Limón. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.