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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 45
MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 45
Si en sus declaraciones ante la policía, ante la representación social y en su preparatoria, el inculpado manifestó, al mencionar sus generales, que era menor de dieciocho años, frente a tal circunstancia, el Juez debió promover las diligencias que estimase necesarias para justificar tal extremo o bien acreditar la mayoría de edad, en su caso; dicho en otras palabras, la carga de la prueba correspondía al Juez, ya que la edad es un requisito indispensable para incoar el proceso, pues antes de los dieciocho años, la persona no es sujeto del derecho penal, e incluso, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de los Consejos Tutelares para Menores Infractores, aun en el caso de duda, debe considerarse al sujeto como menor de edad, y en consecuencia, no aplicarle la legislación penal.
Precedentes
Amparo directo 3444/87. Gerónimo Badillo Limón. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 103-108, página 94. Amparo directo 2771/77. Reyes Magallanes Valdez y Celia García García. 2 de septiembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.