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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 47
NECROPSIA, DICTAMEN DE. SU FALTA NO OBSTA PARA TENER POR INTEGRADO EL CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 47
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Penal para el Estado de Veracruz, "cuando no se encuentra el cadáver o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, con vista en los datos que obren en el expediente, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas", de tal forma que el hecho de que no se haya practicado la necropsia al cadáver relacionado con la causa, no es obstáculo para tener por acreditado el cuerpo del delito de homicidio, si en cumplimiento del precepto en cita, los peritos oficiales, tomando en consideración las constancias probatorias de autos, llegaron a la determinación de que la causa de la muerte fue una intoxicación de origen no determinado, razón por la cual no es conculcatoria de garantías la sentencia que tuvo por acreditado dicho extremo.
Precedentes
Amparo directo 2663/86. Petra Sayago Vázquez. 14 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 33, página 84, bajo el rubro "AUTOPSIA, FALTA DE.".
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DICTAMEN DE NECROPSIA, AUSENCIA DE. NO OBSTA PARA TENER POR INTEGRADO EL CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO.".