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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 49
PARTICIPACION POR INDUCCION . INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 49
Para considerar a un sujeto como inductor, debe existir como requisito sine qua non la determinación, es decir la actividad del instigador debe ser tal que mueva la voluntad del ejecutor determinándolo de manera directa a la realización del hecho punible, por la orden dada al respecto, y si el acusado no hizo surgir en el autor material la resolución de cometer el ilícito porque éste ya estaba resuelto a ejecutarlo, y tan es así que había dado comienzo a su realización, al inferirle a la víctima el primer disparo, resulta evidente que no indujo al sujeto pasivo a la realización del injusto, porque aun cuando posteriormente el inculpado haya expresado la frase "si le vas a dar, dale rápido y vámonos", no fue su exteriorización verbal la que determinó al autor a matar, pues ya estaba decidido a delinquir. La doctrina ha considerado, como formas de instigación, entre otras: a) El mandato, que opera cuando se encarga a otro la ejecución del delito; b) La orden, cuando el mandato lo impone el superior al inferior con abuso de autoridad; c) La coacción, que es el mandato apoyado en la amenaza; d) El consejo, originado cuando la instigación que se hace a un sujeto, para inducirlo a cometer un delito, es para la exclusiva autoridad y provecho del instigador; y, e) La asociación, pacto realizado entre varias personas para consumar un delito para utilidad común o respectiva de todos los asociados. Ahora bien, de acuerdo a lo apreciado por el tribunal responsable, en la especie la forma de instigación más viable sería la que opera en vía de consejo, más no puede ubicarse al inculpado en tal situación, porque la frase que pronunció no fue determinante en la resolución del autor material del homicidio.
Precedentes
Amparo directo 6119/86. J. Ascención González Quiroz. 11 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.