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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 53
PRUEBAS. AUSENCIA DE SU VALORACION EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 53
Si el quejoso señaló como agravio en la apelación, la omisión del a quo de valorar las pruebas que podrían beneficiarle y, no obstante ello, el ad quem tampoco se hizo cargo de su análisis, evidentemente esta omisión resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2996/86. Vicente Rojas Salas. 28 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.