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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 55
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 55
Se advierte que la ejecutoria dictada por esta Sala en el juicio de amparo, concedió éste para el efecto de que la autoridad responsable hiciera una nueva individualización de la pena, ajustándose a las reglas que norman el arbitrio judicial, el cual debía moverse más hacia el mínimo de la pena, atendiendo a la peligrosidad que mostraba el acusado y quejoso en dicho juicio de amparo. En tal virtud, es de estimarse que la ejecutoria dictada por esta Sala devolvió plenamente su jurisdicción a la autoridad responsable para que, en su nueva individualización judicial, precisara la pena correspondiente, por lo que cualesquier violación que se cometa en la segunda sentencia, pronunciada al cumplir con la ejecutoria de amparo, tendrá carácter autónomo, y por tanto será reparable mediante nuevo amparo y no a través del recurso de queja, el cual en esas circunstancias resulta improcedente.
Precedentes
Queja 137/84. Miguel Flores Hernández. 26 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.