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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 57
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, CUANDO NO SE DA EN EL HOMICIDIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 57
La responsabilidad correspectiva se funda en la imposibilidad de establecer la relación causal entre la lesión sufrida por el ofendido, originante de la muerte, y la acción lesiva desarrollada por el presunto autor, pero si de autos aparece demostrada la existencia de un acuerdo tácito para matar porque el acusado y acompañante, tan pronto como el ahora occiso abrió la puerta de su domicilio, de inmediato procedieron a agredirlo con las armas que portaban, es claro que su culpabilidad quedó probada en forma dolosa, dado que su accionar se originó con plena conciencia de su cooperación en la obra conjunta representada previamente y querida, lo cual resulta suficiente para estimar que en la especie carece de aplicabilidad la aludida regla de la responsabilidad correspectiva, por estarse frente a una coautoría en el homicidio.
Precedentes
Amparo directo 4471/86. Aurelio Reynosa Hernández. 7 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 227, página 502, bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION.".