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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 58
RETENCION, CARACTER DE, EN LA PENA DE PRISION. SI CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO, CUANDO YA FUE DEROGADO EL ARTICULO QUE LA ESTABLECIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 58
La responsable, de manera indebida, confirma el punto resolutivo segundo de la sentencia de su inferior, cuando en el mismo se establece que la pena privativa de libertad decretada para el sentenciado, hoy quejoso, se entenderá impuesta en términos del artículo 88 del Código Penal Federal, "en calidad de retención hasta por la mitad más de su duración ...", lo cual si bien era procedente al momento de dictarse la resolución del primer grado, treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, ya no lo era para el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y seis, en que se dictó la de segunda instancia, que constituye el acto reclamado, puesto que para esta fecha ya estaba derogado dicho artículo, de tal forma que la responsable, de oficio, debió haber actuado de conformidad con lo que dispone el artículo 56 del Código Penal Federal y suprimido el carácter de retención de la pena privativa de libertad determinado por su inferior, por haberle beneficiado al sentenciado la derogación del artículo correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 580/87. Nicolás Beltrán Beltrán y Rodrigo Padilla Torres. 14 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Amparo directo 7843/86. Francisco Campos Balcón. 14 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Amparo directo 867/87. Ignacio Vargas Sesmas. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Amparo directo 3737/86. Alvaro Rodríguez Magallón. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.