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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 58
RIÑA NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 58
El delito de homicidio no puede tenerse como cometido en riña, si de autos se desprende que el hoy occiso y sus amigos, después de haber reñido previamente con los acusados y sus acompañantes, en el interior del domicilio donde se celebraba una reunión, fueron esperados en las afueras del mismo por estos últimos, con el afán de continuar la contienda, pero el occiso y sus amigos, al verlos, se "echaron a correr", siendo perseguidos por los activos, persecución en la que el hoy occiso cayó y fue golpeado por lo hoy quejosos, provocándole la muerte, de donde se desprende que aquellos no aceptaron la contienda ni tenían el ánimo de reñir con sus contrarios en esta segunda etapa, razón por la cual no se surten ni el elemento objetivo ni el subjetivo de esta figura jurídica penal.
Precedentes
Amparo directo 2111/86. José Luis Segura Guevara y otro. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Nota: Reitera jurisprudencia 232, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 514.