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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 59
RIÑA Y NO HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 59
No debe tenerse al acusado como autor del delito de homicidio simple intencional, si de autos aparece que, al disparar contra la víctima, lo hizo después de haberse integrado a la contienda de obra sostenida entre dos pandillas, con la intención de lesionar a cuatro sujetos participantes que, con anterioridad, lo habían golpeado. Al penetrar al terreno de la contienda de obra, con el ánimo de lesionar, suscitada entre ambos grupos de sujetos, corriendo los riesgos propios de ella, jurídico es concluir que al disparar en contra del hoy occiso y causarle la muerte, es responsable de homicidio en riña, porque el resultado típico y antijurídico lo produjo cuando participaba en el intercambio de acciones lesivas.
Precedentes
Amparo directo 4905/86. José Luis Camacho García. 4 de febrero 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.