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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 62
ROBO INDETERMINADO. DEBE ESTIMARSE ASI CUANDO EL DICTAMEN DE VALUACION NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 62
El artículo 233 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, correlativo al 175 del ordenamiento procesal para el Distrito Federal, establece que "los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen". En virtud de lo anterior, si el dictamen de valuación es omiso en la expresión de los hechos y circunstancias en que se apoyaron sus autores para asignarle un valor preciso a cada uno de los objetos robados, debe estimarse que tal dictamen resulta ineficaz y que por tanto el robo es indeterminado. El asumir una postura contraria implica violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1665/87. Rafael Abraham Uribe Ruiz. 9 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.