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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 62
ROBO. RESPONSABILIDAD PENAL DEL COAUTOR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 62
Si el inculpado concibió y propuso a sus coacusados la comisión del delito, participó en la preparación de su realización y, a virtud del acuerdo celebrado, auxilió a aquéllos en su huida, no anula su responsabilidad penal el hecho de que por circunstancias presentadas en el desarrollo del evento delictivo, los autores materiales hayan variado la forma de ejecutarlo, así como tampoco el hecho de que debido a los problemas que dice se suscitaron entre ellos, se haya separado de los mismos, momentos antes de que fueran detenidos.
Precedentes
Amparo directo 1917/86. José Antonio Morán Carranza. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.