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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 63
SALUD, DELITO CONTRA LA. ACUSADOR EN EL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 63
Al desempeñar la función que le encomienda el artículo 21 de la Carta Magna y que consiste en la investigación y persecución de los delitos, el Ministerio Público es quien funge con el carácter de acusador, de suerte que si la posesión y venta de un estupefaciente vulnera la salud pública, dicha institución constitucional, en honor a la representación social de que se haya investida, debe asumir la postura de acusador frente al autor de las expresadas conductas antisociales. No obstante, a propósito de la declaración preparatoria, debe entenderse que el acusador es aquella persona que al deponer ante las autoridades investigadoras señala al encausado como al sujeto activo del delito, de manera que si las expresadas acciones de posesión y venta fueron atribuidas al acusado por los agentes federales que lograron su aprehensión, por las dos personas que le compraron el vegetal y por su propio hijo, es evidente que todos ellos son sus acusadores.
Precedentes
Amparo directo 870/87. J. Jesús Quijas Ramírez. 9 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD. ACUSADOR EN EL DELITO CONTRA LA.".