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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 63
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTES O ATENUANTES NO APLICABLES DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 63
Si en atención al análisis de las circunstancias de ejecución en que aconteció el evento se colige que los dos gramos de marihuana eran poseídos por el activo como muestra para ofrecer la venta del vegetal y no para su consumo personal, es evidente que su conducta se adecua al tipo previsto en la fracción I del artículo 109 del Código Penal y no en alguna de las hipótesis a que se refiere el diverso numeral 194 del ordenamiento en consulta.
Precedentes
Amparo directo 2790/87. Jesús Márquez Cortés. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Nota: En el Informe de 1987, esta tesis aparece bajo el rubro "SALUD. NO DEMOSTRACION DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL.".