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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 65
SALUD, DELITO CONTRA LA . PERMUTA CONSTITUYE UN ACTO DE ENAJENACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 65
No obstante que la figura jurídica de permuta no se encuentra prevista como modalidad específica del delito contra la salud a que se refiere el artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal, es de considerarse que ésta en una especie del género "enajenación", que se entiende como la transmisión de un estupefaciente, del dominio propio al dominio ajeno, en el caso a cambio de otro bien, de tal forma que la responsable, al tener por acreditado el cuerpo del citado ilícito, en su modalidad de enajenación, no está aplicando inexacta o analógicamente la ley penal, y por lo mismo, la sentencia no es conculcatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 8232/86. Salvador Valtierra Rocha. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. LA PERMUTA CONSTITUYE UN ACTO DE ENAJENACION.".