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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 66
SALUD, DELITO CONTRA LA . POSESION JUSTIFICADA POR EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 66
La posesión de marihuana, se encuentra amparada por la causa de justificación a que se refiere la fracción IV del artículo 119 del Código de Justicia Militar, sí entre los deberes del inculpado como comandante de partida táctica, estaba el de asegurar estupefaciente y remitirlo a la zona militar correspondiente. Es intrascendente al acreditamiento de la excluyente de referencia, la circunstancia de que el vegetal fuera localizado en su dormitorio, si la necesidad de tenerlo en ese lugar se corrobora con el oficio suscrito por el comandante de regimiento, en el cual se asienta que debido a la inexistencia de depósito, la droga era almacenada en el dormitorio del comandante de partida, antes de ser remitida a la zona militar. Ahora bien, la explicación del acusado de estar esperando a que se juntara mayor cantidad, es perfectamente verosímil si se considera lo oneroso del envío.
Precedentes
Amparo directo 7118/86. Gerónimo Tristán Cázares. 10 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD, INEXISTENCIA DEL. POSESION DE ESTUPEFACIENTE JUSTIFICADA POR EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.".