Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234016
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 68
SALUD, DELITO CONTRA LA. SIEMBRA Y CULTIVO DE MARIHUANA. APLICABILIDAD DEL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 68
Si en la especie quedó indubitablemente demostrado que los sujetos activos sembraron y cultivaron marihuana con semillas que les proporcionó un desconocido, de quien sabían únicamente su nombre y se ofreció además a comprarles el producto, concurriendo en aquéllos escasa instrucción y extrema necesidad económica, no hay duda de que sus conductas quedaron inmersas dentro de uno de los supuestos privilegiados previstos en el artículo 195 del Código Penal Federal, pues la sola circunstancia de que los autores tuvieron en sus mentes vender la droga a quien les encomendó su siembra, no demuestra que actuaran a nombre propio, porque independientemente de que el precepto citado comprende implícitamente la obtención de una utilidad generalmente de carácter económico, por parte de quien realiza las formas de comisión ahí descritas, como lo confirma la exigencia del numeral al aludir a personas de extrema necesidad económica, tal vinculación entre sembradores y quien encarga esa actividad, revela que aquéllos actuaron por cuenta de éste, pues no iban a disponer del enervante a su antojo, sino lo pensaban entregar precisamente a quien les proporcionó la simiente y no a persona distinta.
Precedentes
Amparo directo 3840/86. Juan Aguilar Granados y otros. 17 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.