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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 69
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 69
Si en contra de la sentencia de primer grado únicamente se inconformó el representante social, y en la segunda instancia se confirmó aquélla, se generó la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo, pues al no haberse inconformado la defensa, debe entenderse que consintió la mencionada resolución del a quo, y como ésta no sufrió alteración alguna, ya que fue confirmada, la situación jurídica es la misma; esto es, que se está impugnando mediante el juicio de amparo, un acto derivado de otro consentido, sin que se le atribuya a aquél vicio propio, haciéndose depender su inconstitucionalidad del acto del cual proviene, por lo que procede el sobreseimiento de conformidad al precepto 74, fracción III de la ley invocada.
Precedentes
Amparo directo 5754/86. José Manuel Morales Valenzuela. 4 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.