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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 71
TENTATIVA DE HOMICIDIO. DELITO DE LESIONES NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 71
El pensamiento del individuo no se encuentra sancionado dentro del ámbito del derecho, pero si en un caso la idea delictuosa del acusado no permaneció en lo íntimo de su conciencia, sino quedó exteriorizada a través de actos materiales, al decidir localizar a quienes previamente lo habían agredido, llevando la intención de delinquir (aspecto subjetivo), actualizando su conducta típica de tentativa de homicidio al dispararle al ofendido en la cara y no en otra parte del cuerpo (aspecto objetivo), lo que hizo en dos ocasiones, sin lograr el resultado del homicidio pretendido, en razón a la oportuna intervención quirúrgica a que la víctima fue sometida, con ello quedó plenamente acreditada la perfección de la tentativa de homicidio atribuida.
Precedentes
Amparo directo 4145/85. Alvaro Benvenuti García. 4 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.