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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 72
TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 72
Para fijar la pena en los delitos en grado de tentativa, se requiere determinar por el juzgador, la que correspondería al reo tratándose de un delito intencional consumado y, después, precisar conforme a los factores necesarios para la individualización, que la imponible en definitiva quede comprendida dentro de una escala cuyo mínimo corresponda a las dos terceras partes del límite inferior señalado para el delito consumado y una máxima equivalente a las dos terceras partes del máximo establecido para el propio delito consumado, según preceptúa el artículo 51 reformado del Código Penal Federal, al señalar que "la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél" (al delito intencional consumado).
Precedentes
Amparo directo 5546/86. María Genoveva Madueño González. Cinco votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretaria: Olga Estrever Escamilla.
Notas:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TENTATIVA, PUNIBILIDAD DEL DELITO EN GRADO DE.".
Interrumpe en lo conducente, la jurisprudencia 278, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, página 609.