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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234022
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 74

TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE . LA OCURRENCIA DE UN PADECIMIENTO MENTAL DEBE ACREDITARSE CON PRUEBA PERICIAL MEDICA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 74

Precedentes

Amparo directo 8026/86. Alfredo Correa Romero. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen I, página 92. Amparo directo 7023/56. Cecilio Aldana Ramos. 29 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Nota: En el Volumen I, página 92, la tesis aparece bajo el rubro "TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.".
Registro digital (IUS): 234022