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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 74
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE . LA OCURRENCIA DE UN PADECIMIENTO MENTAL DEBE ACREDITARSE CON PRUEBA PERICIAL MEDICA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 74
Aun cuando se llegara a tener como cierto que el procesado padecía algún trastorno mental, no se tendría base, con sólo ello, sin prueba pericial médica, para poder estimar que en el momento en que consumó el ataque contra su víctima se encontraba en un estado de inconsciencia determinado por su enfermedad o por otra causa.
Precedentes
Amparo directo 8026/86. Alfredo Correa Romero. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen I, página 92. Amparo directo 7023/56. Cecilio Aldana Ramos. 29 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Volumen I, página 92, la tesis aparece bajo el rubro "TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.".