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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 74
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, EXCLUYENTE DE, NO INTEGRADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 74
Para que exista el trastorno mental transitorio se requiere que la emoción se produzca en grado tal que altere las facultades mentales o prive al sujeto del uso normal de las mismas; es decir, que para que tenga eficacia como causa de inexistencia del delito, es necesario que el efecto que produce en el hombre que lo padece sea de tal naturaleza que afecte las facultades intelectivas superiores, que son indispensables para la comprensión de lo antijurídico del acto y para la autodeterminación acorde con una valoración normal, lo que no ocurre si se observa que el sujeto procedió bajo plenitud de control de su mecanismo razonador, no influido por el trastorno mental transitorio, máxime si pudo referir lo acaecido hasta en sus menores detalles, pues esta actitud en lugar de trastorno mental revela capacidad de querer y comprender la criminalidad del acto.
Precedentes
Amparo directo 8026/86. Alfredo Correa Romero. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 157-162, página 144. Amparo directo 7850/81. José Moisés Morales Méndez. 3 de mayo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXVIII, página 18. Amparo directo 2247/61. Ricardo Garibay González. 20 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen LXVIII, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "TRASTORNO MENTAL INVOLUNTARIO Y TRANSITORIO.".