Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234024
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 77
VIOLACION EQUIPARADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 77
Para la configuración del ilícito de violación equiparada, previsto por el artículo 266 del Código Penal del Distrito Federal, el tipo no requiere del empleo de la violencia física o moral como medios comisivos, bastando para su integración el que el agente tenga cópula con persona menor de doce años, o que ésta por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, lo cual revela que el tipo atiende solamente a la calidad especial de la víctima, con independencia de los medios empleados.
Precedentes
Amparo directo 7268/86. Víctor Salinas Hernández. 24 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Nota: Reitera jurisprudencia 298, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 654.