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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 77
VIOLACION EQUIPARADA. AUSENCIA DE LESIONES EN LA PRACTICA DEL EXAMEN MEDICO DEL OFENDIDO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 77
Por regla general, en la violación equiparada que contempla el supuesto de que el agente le imponga la cópula a una persona menor de doce años, se causan lesiones a la víctima en los órganos interesados, máxime cuando la acción típica se ejecuta en forma reiterada, de suerte que bien pueden ser apreciadas bajo un oportuno examen ginecológico; empero sí dicho examen se practica en semanas posteriores al momento en que se realizó el último ayuntamiento carnal, es perfectamente razonable que en el dictamen médico correspondiente no aparezcan descritas las lesiones que pudieron haberse producido en las partes genitales de la menor.
Precedentes
Amparo directo 352/87. Jorge Navarro Salazar. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.