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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 78
VIOLACION TUMULTUARIA Y SECUESTRO. INCOEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 78
Si la ofendida fue privada de su libertad para ser conducida sin su voluntad hacia otro sitio, y la privación momentánea de su libertad de movimientos tuvo como finalidad exclusiva trasladarla a un lugar propicio para llevar a cabo la comisión de un ilícito diverso, como lo es el de violación tumultuaria, por ello no puede admitirse la existencia del delito de secuestro, toda vez que el bien protegido por éste es la libertad externa de la persona, y el dolo o elemento psíquico se conforma con la conciencia y la voluntad del delincuente para privar de su libertad a alguien con el fin de pedir rescate o de causarle daño, por lo cual la detención de la víctima que sirve de medio para la comisión inmediata del delito de violación tumultuaria, no puede subsistir, como delito autónomo y con entidad jurídica propia, por haber sido utilizado por los activos como un simple medio para realizar el delito aludido.
Precedentes
Séptima Epoca, Segunda Parte.
Amparo directo 4766/86. Esteban Rubio Agustina. 10 de julio de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Amparo directo 3871/86. Ricardo Quiroz Olivares y coagraviados. 1o. de julio de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Amparo directo 4764/86. Artemio Montañez Casillas. 1o. de julio de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Amparo directo 4765/86. Florencio Jacobo Mogollón. 1o. de julio de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Amparo directo 7114/86. Martín Araujo Rocha. 1o. de julio de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia 213, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 472.