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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234028
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 89
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. NATURALEZA DE LA MODALIDAD.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 89
Esta Primera Sala ha sostenido anteriormente que existe jurídicamente la modalidad de "posesión" cuando el activo tiene el estupefaciente dentro de su ámbito de disponibilidad, material o jurídica, por lo que debe considerarse como poseedor, en el sentido señalado, al poseedor originario, al derivado, al precarista y al simple detentador, porque tal posesión implica el peligro de la circulación del estupefaciente, así como su posible consumo.
Precedentes
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 62, página 32. Amparo directo 2211/73. Luis Moreno Millán. 21 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 84, página 64. Amparo directo 1003/75. Lucio Galán Espinoza y Eva Maldonado Trejo. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Javier Alba Muñoz.
Volúmenes 199-204, página 53. Amparo directo 2210/85. José Luis González Martínez. 23 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Volúmenes 205-216, página 40. Amparo directo 2254/85. Teresa López Zavala e Isaías Sánchez Guzmán. 23 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Volúmenes 217-228, página 66. Amparo directo 122/87. Sergio Núñez León. 8 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.