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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 9
ALEVOSIA, SORPRESA EN LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 9
La sorpresa que requiere la calificativa de alevosía para su integración, debe recaer en quien sufre la lesión o la muerte; de manera que si el activo al intentar evadirse del penal en que estaba recluido, sorprendió a un policía, pero privó de la vida a diverso guardián, la alevosía no se actualizó.
Precedentes
Amparo directo 155/86. José Luis Mejía Hernández. 7 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.