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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234030
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 9

AVERIGUACION PREVIA, CARENCIA DE FACULTADES PARA PRACTICAR DILIGENCIAS DE, POR LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, SI FALTA EL ACUERDO RESPECTIVO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 7346/85. Sofía Altehua Xocua. 21 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Amparo directo 5934/85. Juan Báez González. 21 de agosto de 1986.Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AVERIGUACION PREVIA. CARENCIA DE FACULTADES PARA PRACTICAR DILIGENCIAS DE. LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ.".
Registro digital (IUS): 234030