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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 9
AVERIGUACION PREVIA, CARENCIA DE FACULTADES PARA PRACTICAR DILIGENCIAS DE, POR LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, SI FALTA EL ACUERDO RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 9
Para que la Policía Judicial del Estado de Veracruz sea revestida de facultades para practicar diligencias de averiguación previa, en delitos del orden común ejecutados fuera de la jurisdicción del distrito de Xalapa, es requisito indispensable que el procurador general de Justicia de dicha entidad federativa, dicte un acuerdo en el que autorice a la citada corporación policiaca para auxiliar al agente del Ministerio Público del Distrito Judicial respectivo, según lo establece el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 7346/85. Sofía Altehua Xocua. 21 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Amparo directo 5934/85. Juan Báez González. 21 de agosto de 1986.Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AVERIGUACION PREVIA. CARENCIA DE FACULTADES PARA PRACTICAR DILIGENCIAS DE. LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ.".