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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 11
BENEFICENCIA, INSTITUCIONES DE. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN TRATANDOSE DE DELITOS EN SU PERJUICIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 11
No es aplicable ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando se trata de delitos cuyo sujeto pasivo es una institución de beneficencia (como lo es el Montepío Luz Saviñón) pues no se trata de una empresa descentralizada, ni de participación estatal mayoritaria; el activo no es un servidor público; no se afectó el funcionamiento de un servicio público federal, ni el delito fue perpetrado con motivo del mismo; tampoco fue cometido en contra de un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y, por último, el delito en cuestión no se encuentra señalado en los artículos 2o. a 5o. del Código Penal Federal ni tampoco se encuentra previsto en otras leyes federales o tratados internacionales, y tampoco es de los señalados en el artículo 389 del Código Penal citado. En consecuencia, si el inculpado fue sentenciado por juzgados del fuero federal, se violaron sus garantías individuales, pues fue juzgado por una autoridad incompetente y con una ley no aplicable al caso, por tratarse de fuero diverso.
Precedentes
Amparo directo 2727/86. Gonzalo Jesús Lozano Anguiano. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Séptima Epoca:
Informe 1986. Competencia 270/85. Suscitada entre los Jueces Décimo Noveno Penal del Distrito Federal y Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 19 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "BENEFICENCIA, INSTITUCION DE. SE SURTE LA COMPETENCIA DEL FUERO COMUN TRATANDOSE DE ABUSO DE CONFIANZA, SI EL PASIVO ES UNA.".